Caza

caza

Responsabilidad civil de explotación

cultivo

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA RECLAMACION DE LOS DAÑOS DE LOS CULTIVOS Y PERITACION

Se otorgará cobertura de defensa jurídica para las reclamaciones que se le realicen a la sociedad de caza por las reclamaciones que se le efectúen por daños a cultivos y árboles realizados por piezas de caza. También se le otorgará cobertura a la peritación de los daños a los cultivos.

fuego

RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y DAÑOS POR AGUA

Los daños causados por incendio y/o explosión, escapes o derrames y los originados a consecuencia de la acción de humos, gases vapores, aguas y hundimientos de terreno, tanto dentro del recinto de las instalaciones en las que el Asegurado ejerce sus actividades, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios, siempre que el efecto perjudicial se deba a una causa accidental repentina no prevista ni esperada por el Asegurado.

obligacion

COBERTURA EN EXCESO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS

Se otorga cobertura por esta póliza a la responsabilidad civil subsidiaria que pueda tener la sociedad de caza por las indemnizaciones en exceso del seguro obligatorio del cazador.

coto-caza

POR LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES DEL COTO

Cobertura por la propiedad de los animales de la entidad asegurada o salvajes que se encuentren en sus delimitaciones geográficas, en las colindantes o que se encuentren en el interior de su recinto, incluso cuando se hayan escapado de su dominio con inclusión de la responsabilidad civil legal del guardador de éstos. En su calidad no profesional se dará cobertura los posibles daños materiales y personales que puedan causar.

seguridad

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS SERVICIOS

Auxiliares de seguridad y vigilancia, incluyendo los equipos y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones, así como la actuación del personal de seguridad que porte armas y cuenten con permiso legal para su tenencia y uso, en cuanto no exista prohibición por parte de las autoridades y excluyendo el uso de tales armas para la caza o hechos punibles.

feria

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA PARTICIPACION Y/O PROMOCIÓN EN FERIAS

Por la participación y/o promoción en ferias, exposiciones, actos culturales y/o recreativos y visitas de terceros a las instalaciones del recinto propiedad del tomador del seguro. También la organización de eventos de caza y campeonatos.

prohibido

RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARTELES Y VALLAS

Por carteles, anuncios, vallas, rótulos luminosos, que se encuentren situados dentro de las instalaciones.

Responsabilidad civil patronal

Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina, ocupados en los trabajos propios de la actividad asegurada descrita en la póliza, y cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante el periodo de vigencia temporal.

Ambito temporal, límite máximo por siniestro y franquicia

Ámbito temporal de hasta 12 meses después del vencimiento y límite por siniestro de 600.000 € con 150 € de franquicia por siniestro declarado con culpa.

Responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y sub-contratistas

Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por hechos derivados de la actuación de sus contratistas o sub-contratistas. Esta cobertura será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente y solamente se aplicará en exceso de cualquier otro seguro que tuvieran contratado los contratistas o sub-contratistas del Asegurado, y en todo caso en exceso de cualquier seguro obligatorio aplicable, haya sido contratado o no.

Garantía de defensa y fianzas

El seguro comprende también, dentro de la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil, la defensa personal del Tomador, Asegurado y Presidente de la sociedad de Caza por los abogados y procuradores designados por la compañía, en los procedimientos criminales o civiles que se le siguieran, la constitución de las fianzas, tanto civiles como criminales o pecuniarias, incluso las destinadas a asegurar la libertad provisional, así como el pago de los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal. El asegurador concederá la designación de abogado y procurador al asegurado siempre que se adecuen sus honorarios al baremo de los colegios de abogados de la zona.

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