Con este Seguro de Dependencia el asegurado que alcance estos niveles de dependencia asegurados (dependencia severa o gran dependencia) recibirá una renta vitalicia constante pactada. Este tipo de seguros de dependencia, permiten hacer frente a los gastos derivados de la dependencia, como puede ser la adquisición de aparatos de apoyo a la autonomía personal, la contratación de un cuidador, tratamientos médicos o acudir a una residencia especializada.
Para los casos de Gran Dependencia, SURNE ha diseñado un Módulo Básico que proporciona al asegurado una renta vitalicia de 1.000 euros/mes. Esta renta, en su módulo básico es de 500 € mensuales para una Dependencia Severa.
No obstante, a la hora de realizar su póliza de Seguro de Dependencia, puede fijar la cantidad de Renta que percibirá en caso de alcanzar una dependencia reconocida asegurada.
Teleasistencia-IMQ
SURNE DEPENDENCIA ofrece además, una vez acaecido el siniestro que suponga una dependencia de las ya referidas el servicio de teleasistencia durante el primer año a través de IMQ ASISTENCIA. Este servicio ayuda a la persona dependiente a adaptarse a su nueva situación de una forma más segura y con un mayor apoyo.
Centros socio-sanitarios IMQ
Otra alternativa que ofrece el Seguro de Dependencia es, en caso de Gran Dependencia, la posibilidad de destinar esta renta mensual al pago de una residencia del Grupo IMQ en el que se interne el asegurado. El pago se realizará exclusivamente por el importe mensual contratado, la diferencia del coste del internamiento, en caso de existir, será a cargo del beneficiario.
Para contratar el Seguro de Dependencia debe contar con menos de 69 años de edad y superar el sencillo cuestionario de salud que le presentará el cuestionario on-line de esta web.
Este es un seguro muy barato, que debería tener toda persona de cualquier edad porque nadie está exento del riesgo de sufrir un accidente deportivo, de moto o bicicleta, laboral o una enfermedad que le situe en situación de dependencia.
A diferencia de otros seguros de dependencia podrá mantener este contratado hasta su fallecimiento: SURNE no va a echarle cuando sea más probable que sufra dependencia.
El asegurado es la persona sobre la que recae este seguro y cuyo riesgo de accidentes ampara SURNE.
Por tanto es un seguro personal e intransferible. Si, por ejemplo, desea contar con cobertura para su conyuge y sus hijos será necesario contratar un seguro independiente por persona que, además, podrán tener coberturas distintas si las circunstancias lo aconsejan.
Es aplicable al Seguro de Dependencia la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro española.
En Surne Dependencia los corredores nos remuneraremos mediante comisiones ya incluidas en el precio del seguro.
No existe ningún gasto extra en este Seguro de Dependencia.
Surne nos cuenta de si misma lo siguiente:
«En Surne llevamos más de 100 años junto a ti y los tuyos. Esto nos convierte en una de las mutuas con más historia y más experiencia en pólizas de seguros, y lo más importante: sabemos aprovechar esa experiencia.
Hablar de SURNE, es dar un repaso a la evolución social y mercantil de los últimos cien años. Esta Mutua de Seguros nació en 1905 como Entidad de Socorros Mútuos para un colectivo concreto (viajantes y representantes), y su objetivo principal fue cubrir los riesgos de previsión personal (vida, enfermedad e invalidez) por medio de una póliza de seguros.
A lo largo de los años y tras sucesivas regulaciones legales, SURNE amplió su radio de actuación al público en general, alcanzando gran desarrollo en los años sesenta, expandiendo sus servicios por todo el territorio nacional y dando cobertura en la actualidad a más de 100.000 asegurados.
SURNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene su domicilio social en C/ Cardenal Gardoqui, 1 – 48008 BILBAO y figura inscrita en el registro de Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número M-0378. Además figura inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Pensiones con el número G-211.
La Entidad se encuentra sometida al Real Decreto Legislativo 6/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, y las normas que lo desarrollan.»
¿Está contemplado en alguna Ley cómo se mide la dependencia y es eso aplicable al Seguro de Dependencia?
El Real Decreto 504/2007 de 20 de Abril recoge un Baremo de Valoración (BVD) basado en puntos para especificar distintos niveles de dependencia. SURNE DEPENDENCIA ayuda a cubrir las necesidades de las personas dependientes, brindandoles un seguro para futuras discapacidades, con garantías aseguradas en base a dos niveles de dependencia:
Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador ni tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.
Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.
Debido al desarrollo de la medicina y los estilos de vida saludables, la esperanza de vida en nuestro país ha crecido muchísimo, ahora buscamos la mejor calidad de vida adecuada a cualquier edad. Cada vez cumplimos más años pero cada vez son más comunes las enfermedades que amenazan nuestra independencia y la capacidad de valernos por nosotros mismos.
Por eso te ofrecemos SURNE DEPENDENCIA, un seguro que ayuda a cubrir los gastos generados en caso de sufrir una situación de dependencia, adecuación del hogar a nuestra movilidad, etc. Al contratar un seguro de dependencia, podrás sentirte más tranquilo.
Periodo de carencia del Seguro de Dependencia
Se denomina carencia al periodo de tiempo que debe transcurrir entre el momento en que contratamos el seguro y el momento en que tendremos derecho a beneficiarnos de sus prestaciones.
En función de la causa que produce la situación de dependencia, el periodo de carencia varía:
a/ La fecha de efecto o inicio del seguro marca el periodo de carencia en caso que la dependencia sea consecuencia de un accidente posterior a dicha fecha. Es decir, en caso de accidente posterior al momento de contratar no hay carencia.
b/ 3 años a contar desde la fecha de efecto del seguro, en caso que la situación de dependencia sea consecuencia de un estado de demencia o enfermedad neuropsiquiátrica.
c/ 1 año, a contar desde la fecha de efecto del seguro, en cualquier otro caso.
Franquicia del Seguro de Dependencia
Denominamos «Franquicia» al periodo durante el cual la compañía de seguros no pagará la prestación garantizada si se le comunica un siniestro que en este caso es la fecha de entrega del el dossier completo justificativo de la situación de dependencia..
El período de franquicia de este seguro es de 6 meses que se inicia, como hemos indicado, en la fecha en que la entidad aseguradora recibe el dossier completo de la solicitud de prestación realizada por el asegurado.
Un ejemplo: si presentamos el dossier completo el 1 de enero la primera renta garantizada se recibirá seis meses después, es decir, en julio.
SURNE DEPENDENCIA es un producto de muy sencilla contratación. De hecho, hasta los 65 años se puede contratar con una simple declaración de salud, sin necesidad de otro tipo de pruebas. La declaración de salud es la que hará en el cuestionario web si decide contratar este seguro.
A partir de los 65 años se requiere un exámen médico junto con una declaración de salud ampliada y ECG (electrocardiograma) en esfuerzo, lo habitual en la contratación de seguros de vida o enfermedad a partir de esta edad.
La edad máxima de contratación es hasta los 69 años.
El asegurado del Seguro de Dependencia será considerado en una situación de Dependencia a efectos del presente contrato cuando se encuentre en alguna de las dos circunstancias siguientes:
A) Dependencia Severa
Cuando su estado de salud está estabilizado y ha sido clasificado por los servicios médicos de la Mutua con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 50 a 74 puntos.
La Situación de Dependencia Severa también podrá ser declarada por un causa psíquica o mental. En tal caso, el estado de salud del asegurado debe estar estabilizado y se deben dar de forma conjunta las siguientes condiciones:
1 ) Haber sido clasificado por los servicios médicos de la Mutua con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 50 a 74 puntos.
2 ) Padecer una demencia o enfermedad neuropsiquiátrica, y obtener en el Test Mini Mental State Examination de Folstein un resultado de 15 puntos o inferior. Este resultado será establecido únicamente por el médico designado por la entidad aseguradora.
B) Gran Dependencia.
Cuando su estado de salud está estabilizado y ha sido clasificado por los servicios médicos de la Mutua con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD)* de 75 a 100 puntos.
La Situación de Gran Dependencia también podrá ser declarada por un causa psíquica o mental. En tal caso, el estado de salud del asegurado debe estar estabilizado y se deben dar de forma conjunta las siguientes condiciones:
1 ) Haber sido clasificado por los servicios médicos de la Mutua con una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 75 a 100 puntos.
2 ) Padecer una demencia o enfermedad neuropsiquiátrica, y obtener en el Test Mini Mental State Examination de Folstein un resultado de 15 puntos o inferior. Este resultado será establecido únicamente por el médico designado por la entidad aseguradora.
La situación de dependencia se considera definitiva, por parte de los servicios médicos de la entidad aseguradora, cuando se estabiliza, es decir cuando dicha situación de dependencia no es susceptible de mejora teniendo en cuenta las terapias existentes en la fecha de su constatación.
Están excluidas de todas las garantías del Seguro de Dependencia las consecuencias derivadas de:
a/ Cualquier enfermedad, incapacidad, impedimento, tratamiento u accidente preexistentes y no declarados en la declaración del estado de salud realizada por el asegurado en la solicitud de seguro.
b/ La demencia diagnosticada con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
c/ Cualquier hecho voluntario o intencionado del asegurado.
d/ Tentativa de suicidio o de mutilaciones realizadas por el mismo asegurado.
e/ El uso de sustancias o plantas clasificadas como drogas o estupefacientes que no hayan sido prescritas médicamente.
f/ Complicaciones psíquicas o neurológicas causadas, aunque sea parcialmente, por un alcoholismo agudo o crónico.
g/ Actos dolosos o criminales cometidos por el asegurado o con su cooperación.
h/ Accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
i/ Accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensa.
j/ La práctica profesional de cualquier deporte.
k/ Los derivados de la energía nuclear.
l/ Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
m/ Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
Exclusión significa que en ningún caso dará lugar a una prestación cubierta bajo esta póliza.
Este Seguro de Dependencia incorpora un interesante Derecho para el asegurado: si su situación se agrava mientras está cobrando la renta garantizada a consecuencia de una Dependencia Severa podrá solicitar la revisión de su situación.
En el caso de que le sea reconocida la situación de Gran Dependencia, pasará a cobrar la totalidad de la el asegurado pasará a cobrar la totalidad de la renta contratada para esta garantía desde el momento en que le sea reconocida la nueva situación de dependencia.
Si el asegurado hubiese contratado la opción de capital, se le abonará el importe de la diferencia entre el capital por Dependencia Severa que se le haya abonado y el capital de Gran Dependencia.
Así de sencillo y así de transparente.